En libros de Derecho Administrativo de Patricio Aylwin y Enrique Silva Cimma explican que los Bienes Nacionales de Uso Público, como son las concesiones acuícolas, las calles, las plazas, el mar adyacente y las playas, entre otros, no pueden ser sujetos de comercio y no pueden hipotecarse. Para realizar este cambio se requeriría cambiar una Ley Organica Constitucional, cuestión que no se ha realizado. Sin embargo la ley salmonera que privatiza el mar, abre la puerta para que se comiencen a privatizar una serie de otros bienes nacionales públicos.
Santiago de Chile, 25 de Marzo de 2010. (Ecoceanos News ) -- El texto de impugnación a la nueva Ley de Pesca y Acuicultura que presentaron al Tribunal constitucional 34 diputados apoyados por senadores, pescadores artesanales y el Centro Ecoceanos, está basado en diversos libros escritos por el expresidente de la República Patricio Aylwin y el ex contralor Enrique Silva Cimma, en los que se sostiene que los bienes nacionales de uso público, como son las concesiones acuícolas, no pueden ser hipotecados.
La nueva Ley permite que las compañías salmoneras puedan hipotecar las concesiones acuícolas en los bancos para pagar su deuda de más de 2 mil millones de dólares y acceder a nuevos créditos.
Pero el escrito patrocinado por el abogado Lorenzo Soto Oyarzún cita al ex presidente Aylwin en su libro “Apuntes de Clase de Derecho Administrativo”, donde se refiere a los bienes nacionales de uso público indicando que: “en cuanto a la disposición de estos bienes, ellos están fuera del comercio jurídico, por lo menos del derecho privado. El Estado no puede enajenar los bienes públicos mientras conserven el carácter de tal, mientras no sean desafectados del fin público a que están afectos. Como consecuencia de esta inalienabilidad, los bienes públicos son inembargables, no son susceptibles de posesión y por consiguiente imprescriptibles”.
Por su parte el ex Contralor de la República Enrique Silva Cimma indica en uno de sus escritos que “naturalmente que estos permisos y concesiones están subordinados necesariamente a que no se menoscabe el destino de estos bienes, o sea, a la conveniencia general de los habitantes. Consecuencia de estas características, es la de que los bienes nacionales no pueden quedar sujetos a ninguna prohibición o gravamen de aquellos que contemple el derecho privado, como embargo, hipotecas, etc. No pueden ser tampoco expropiados de acuerdo a las normas legales de Derecho Público, puesto que, como veremos, la expropiación significa a la postre, una transferencia del dominio”.
El artículo 589 del Código Civil indica que se denominan bienes nacionales aquellos cuyo domino pertenece a la nación toda. Agrega que si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, calles, plazas, puentes y caminos, así como el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público. A su vez, aquellos bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los ciudadanos se llaman bienes del Estado o Bienes fiscales.
El Código Civil señala claramente que los bienes nacionales de uso público y bienes de dominio público se caracterizan porque su uso pertenece a todos los habitantes de la República, haciendo que ellos queden fuera del comercio, no siendo por lo tanto susceptibles de apropiación por los particulares en modo alguno.
CORTE SUPREMA GENERA JURISPRUDENCIA
Respaldándose en las argumentaciones del ex Presidente Aylwin y del ex Contralor Silva, el abogado Soto Oyarzún argumenta que “si bien es efectivo que el carácter de incomerciable no ha sido consagrado explícitamente por ley alguna, ello ha sido invariablemente reconocido por la doctrina del ramo y la jurisprudencia de la Corte Suprema, como consecuencia de estar afectados al uso de todos los habitantes de la República”.
Luego agrega que “la no comerciabilidad de los bienes de uso público no impide, sin embargo, que ellos puedan ser objetos de permisos o concesiones con arreglos a las normas de derecho público”. Pero para que ocurra lo anterior debe haber un cambio en la normativa
QUORUM CALIFICADO
Respecto al cambio legal que debería generarse para que las concesiones acuícolas puedan ser hipotecadas, Soto Oyarzún, cita a la Constitución, la cual obliga a una votación de quórum calificado. Es decir, ella debe tener el un alto número de los 120 diputados y 38 senadores en ejercicio.
A su vez se señala que la Constitución Política de la República, en el Nº 23 del artículo 19 establece “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
El abogado Soto Oyarzún llama la atención señalando que una ley de quórum calificado, y cuando así lo exija el interés nacional, puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
Respecto al quebrantamiento de atributos de la Corte Suprema, el documento afirma que el nuevo artículo 81 bis “contiene disposiciones procesales que requieren modificar la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, y que además se consulte previamente a la Excelentísima Corte Suprema.
En este punto, el requerimiento al Tribunal Constitucional expone que el artículo en mención establece que “el acreedor podrá pedir su inmediata realización (de la hipoteca), aunque se hubieren expuesto excepciones, por lo que viola el derecho a defensa.
Además “restringe las facultades y jurisdicción de los tribunales, lo cual sólo se puede hacer mediante el quórum que exige una ley orgánica constitucional y oyendo previamente a la Corte Suprema.
|
|
|