El tema del derecho temporal o permanente de explotación de los recursos pesqueros debiera ser examinado en profundidad partiendo de la base que es un mito falso que los recursos adquieren valor sólo cuando son extraídos, sino que tienen un alto valor intrínseco en la conservación de la estructura y función de los ecosistemas marinos que no puede ser cuantificado según las reglas del mercado de oferta y demanda.
Eduardo Tarifeño Silva, Biólogo Marino, Ph.D.
Miembro Titular del Consejo Nacional de Pesca.
09 de noviembre de 2016.
La controvertida actual Ley General de Pesca y Acuicultura vigente desde febrero de 2013, después de un largo proceso de discusión pública y en el congreso, aún sigue en el centro de la noticia a raíz de las numerosas manifestaciones por parte de un sector mayoritario de las organizaciones de pesca artesanal y un sector minoritario del sector industrial, quienes aducen que el proceso de discusión y aprobación en el congreso estuvo viciado por la forma cómo el sector pesquero industrial, a través de coimas, facturas ideológicamente falsas, propuesta de redacción de artículos de la ley, y otros antecedentes de ilegalidad en manos del Ministerio Público para sus sanciones, influyó sobre algunos parlamentarios para que las modificaciones fueran en beneficios de los grandes conglomerados pesqueros.
No hay que olvidar que todo el proceso de elaboración de la propuesta de reforma a la ley anterior y su discusión parlamentaria, se llevó cabo bajo la conocida habilidad política del exministro Pablo Longueira, de ahí el nombre de “Ley Longueira” para la actual ley de pesca y acuicultura, quién conformó mesas de trabajos y comisiones técnicas intersectoriales en muchas de las cuales estuvieron presente y dieron su consenso a las propuestas de modificación, los dirigentes de varias de las organizaciones de pescadores que ahora piden la anulación de la ley. No se debe olvidar que Pablo Longueria reemplazó a Fontaine, como Ministro de Economía a los pocos meses después que Fontaine manifestó públicamente en una sesión del Consejo Nacional de Pesca, su posición que los derechos de pesca debían ser licitados y no entregados a perpetuidad a sus titulares.
Recientemente, el Ministerio de Economía ha indicado que no procede la anulación de la ley, debido al alto impacto económico que ello tendría dado que se deberían pagar multimillonarias indemnizaciones debido a los derechos de propiedad sobre los recursos pesqueros entregados en la ley. Este es un punto crítico en la discusión, dado que el derecho de propiedad otorgado a los grandes conglomerados pesqueros surge del concepto de “res nullis” muy recurrido por los sectores empresariales que explotan recursos naturales al indicar que ellos no tiene valor, sino que lo adquieren cuando son extraídos, procesados y comercializados dentro del mercado de oferta y demanda. Este enfoque antropocentrista ignora cómo funciona los ecosistemas naturales y sus tramas de flujo energético, la función que cumple cada individuos, su poblaciones y comunidades dentro de la naturaleza, que en sí es mucho más valioso e importante que el valor mercantilista que entrega la relación oferta-demanda. Este enfoque antropocentrista es la causa fundamental de la sobre explotación y colapso en la cual están gran parte de los recursos pesqueros nacionales, tanto industriales como artesanales. El otorgar derechos de pesca y sus respectivas cuotas de extracción es una excepción dentro de la propiedad común de los recursos pesqueros que obliga a los que gozan de dicha condición, a comprometerse y cumplir con la conservación de los recursos marinos que explotan. Por las razones anteriores, el tema del derecho temporal o permanente de explotación de los recursos pesqueros debiera ser examinado en profundidad partiendo de la base que es un mito falso que los recursos adquieren valor sólo cuando son extraídos, sino que tienen un alto valor intrínseco en la conservación de la estructura y función de los ecosistemas marinos que no puede ser cuantificado según las reglas del mercado de oferta y demanda.
Por otra parte, algunos sectores han planteado que también debiera modificarse la forma cómo se determinan las cuotas anuales de pesca, función que ahora tienen los Comités Científicos Técnicos en reemplazo del Consejo Nacional de Pesca, aduciendo que en los comités no están representados los sectores laborales artesanales e industriales, postulando como alternativa que esta función debiera ser asumida por los Comité de Manejo. Obviamente, este planteamiento pretende cambiar uno de los puntos más relevantes en la modificación de la antigua ley de pesca y acuicultura, al crear los comités científicos técnicos para establecer en forma vinculante los rangos de las cuotas de pesca dentro de las cuales el Ministerio de Economía debería determinar las cuotas anuales. El principal motivo del cambio fue que la membrecía del Consejo Nacional de Pesca facilitaba diversos tipos de presiones y juegos de intereses sectoriales, en desmedro de los informes científicos técnicos, que llevaron a la sobre explotación y agotamiento de varias de las principales pesquerías pelágicas nacionales. Es claro que el funcionamiento de los Comités Científicos Técnicos debe ser evaluado, pero para mejorar su importante función en la conservación de los recursos pesqueros y sustentabilidad de las pesquerías nacionales.
No caben dudas que la discusión y modificación de la actual ley de pesca y acuicultura comprometida por el Gobierno en su programa, será compleja y de extensa discusión parlamentaria, y seguramente de poco consenso entre los diversos sectores involucrados en la explotación de los recursos pesqueros nacionales.