«Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias». Artículo 19 , N°2 de la Constitución.
Como Angellini-Piñera se favorecieron con la Ley Longueira. En el Artículo sexto, se sancionó: » El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive , en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente: a) Sardina española (Sadinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente (88%) será para el sector pesquero industrial….» ; b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.»
Carlos Peña rector de la Universidad Diego Portales se hizo del siguiente convencimiento sobre La Ley Longueira que corresponde a la principal LEY de PIÑERA.: «El problema es que en el caso de la Ley de Pesca esas cuotas no se licitaron a cambio de un precio, sino que simplemente se entregaron a algunas empresas. Fue un perfecto regalo regulatorio, una pesca bíblica, milagrosa, en la que el Congreso cumplió el papel de Jesús y las empresas el de muchos Pedros agradecidos.».
LA LEY LONGUEIRA DEBE SER ANULADA Y COLOCAR LA SALUD DE LOS CHILENOS COMO PRIORIDAD !!!
Las Modificaciones de fondo para recuperar lo expropiado por ley por el 1% más rico, son: 1) La anulación o modificación de la Ley Longueira y de la ley 20.560 las que deben apuntar a que a lo menos el 60% de nuestras principales pesquerías -anchovetas, sardinas y jurel- deben estar protegidas por ley para ser destinadas al CONSUMO HUMANO a manos de una flota pesquera de pequeña y mediana escala que reúna las condiciones para garantizar dicha calidad. La propia ley debe colocar incentivos para fomentar la inversión en una flota pesquera que asegure la calidad consumo humano de la captura y provea de ella a la industria y a las empresas de comercialización con foco en la alimentación saludable de las familias ; y 2) establecer como EXIGENCIA en la NUEVA Ley de Pesca los Mercados de Subastas, que posibiliten la venta de lo que se captura a diario al frente de nuestras costas, esto es, de todas nuestras pesquerías incluida la anchoveta, sardina y jurel ya que sin la existencia de estos mercados todo seguirá siendo apropiado por ley por el 1% más rico de Chile y ni las familias ni los emprendimientos Pymes tendremos acceso a la riqueza pesquera país a precios competitivos, en cantidad y calidad que nos permita destinarlas al consumo humano.
[Le Monde diplomatique – edición chilena]
[Le Monde diplomatique – edición chilena]
http://www.eldesconcierto.cl/2017/08/29/pinera-la-ley-longueira-y-el-como-los-chilenos-quedamos-sin-acceso-al-consumo-de-pescado/
http://www.eldesconcierto.cl/2017/09/04/pinera-la-ley-longueira-y-el-como-los-chilenos-quedamos-sin-acceso-al-consumo-de-pescado-ii/
http://www.elciudadano.cl/columnas/pinera-y-el-negocios-de-la-presidencia-de-chile-la-ley-longueira-y-su-inversion-en-corpesca-i/09/07/
Piñera y el negocio de la presidencia de Chile: la Ley Longueira y su inversión en Corpesca (I)