La resolución judicial sostiene que los daños producidos por la salmonera a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves. La empresa apelará a la multa.
Osorno, Chile, 19 de octubre, 2019 (Ecocéanos News).- El Segundo Juzgado de Letras de Osorno condenó a la empresa salmonera Multiexport Pacific Farms S.A. al pago de una multa de 300 UTM (14.7 millones de pesos), y a su representante legal, al irrisorio pago de 10 UTM ($492 mil pesos), luego que el tribunal acogiera la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en la que se constató -tras una fiscalización- que el centro de cultivo concesionado de salmones contaminó orgánicamente el Lago Rupanco, comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.
El tribunal estableció la responsabilidad de la empresa salmonera de capitales japoneses (Mitsui) y de los empresarios José Ramón Gutiérrez, Martín Borda y Alberto del Pedregal, la cual -de acuerdo al informe de fiscalización presentado por Sernapesca- presentaba «capas de alimento de peces no consumido que se acumulan progresivamente en el fondo lacustre, lugar que se vuelve inerte dado que debajo de él no crecen más gusanos. Esto da cuenta de un medio con escaso oxígeno, propio de cuerpos de agua contaminados productos de la actividad acuícola».
La transnacional Mitsui, que participa en la propiedad de Multiexport, junto a José Ramón Gutiérrez, Martín Borda y Alberto del Pedregal, en septiembre de este año registró ventas de 53.500 toneladas. Después de Aquachile es la tercera mayor exportadora del país
El fallo del tribunal señala que «queda de manifiesto que la empresa dueña de la concesión fiscalizada Multiexport Pacific Farms S.A. infringió los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en relación al artículo 4 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) D.S. N°320/2001 del Ministerio de Economía, al evidenciar los funcionarios fiscalizadores de Sernapesca la presencia de residuos de la acuicultura como cabos (chicotes en el fondo), muertos con cabos y chicotes, balde plástico de color blanco, presencia de mantos blanquecinos, trozo de PCV de color celeste, presencia de alimento no consumido, bolsa de polietileno, como consta en la prueba documental de la denunciante que rola en folio 1».
La resolución agrega que los daños producidos a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente revisten la calidad de graves, teniendo en cuenta además otros elementos descritos propios de la acuicultura, que yacen en el fondo del lago. «Sin perjuicio, se tendrá en consideración para determinar el monto de la multa a imponer lo razonado en el considerando 10°, toda vez que se tuvo por acreditado que la infractora tomó medidas para mitigar la contaminación en el fondo lacustre de su concesión, las cuales no fueron suficientes», añade el tribunal.