Punta Arenas, 18 de mayo de 2021. (radiodelmar.cl)– La industria transnacional salmonera está utilizando en Chile una de las más criticadas instituciones impuestas por la dictadura cívivo-militar de Pinohet, el Tribunal Constitucional, para seguir imponiendo sus centros de cultivo en territorios indígenas y además escabullirse de las leyes sanitarias y ambientales y así no pagar las multas por el daño ambiental de sus millones de salmones escapados desde sus jaulas marinas.
Uno de los casos es el de la transnacional noruega Mowi que recurrió al Tribunal Constitucional para cuestionar un artículo de la Ley de Pesca y Acuicultura que trata sobre daño ambiental generado por escapes de salmón. Se trata del artículo 118 quáter del Decreto N°430, de la Ley General de Pesca y Acuicultura (N° 18.892).
En base a esta normativa, el Servicio Nacional de Pesca sancionó a la multinacional Mowi por el escape de más de 690.000 ejemplares de salmón Atlántico en julio de 2018, en un centro de cultivo en la zona de Punta Redonda, Isla Guar, comuna de Calbuco.
En esa ocasión, la Superintendencia del Medio Ambiente también multó a la transnacional noruega con con más de $5.300 millones (unos 7,5 millones de dólares), por no mantener en el centro Punta Redonda las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo en óptima calidad y resistencia.
Le Ley exige a las empresas salmoneras capturar un mínimo del 10 por ciento de los salmones escapados en eventos como este. En ese entonces Mowi pagó a pescadores artesanales para que acreditaran, sin pruebas, haber capturado un porcentaje de salmones para lograr presentar el 10 por ciento de capturas de los más de 690 mil peces escapados.
En esta situación hay una discusión en tribunales porque pescadores y la transnacional noruega, estarían cuestionados en la acreditación de las dudosas cifras de recaptura de salmón escapado señaladas por Mowi.
En definitiva SERNAPESCA aplicó el artículo 118 quáter de la Ley de Pesca, afirmando el daño ambiental de conformidad con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300.
El otro caso llevado al Tribunal Constitucional por una transnacional salmonera es lo que ocurre en Magallanes, donde la empresa SALMONES ALPEN LIMITADA, (RUT N°76.005.426-7), intenta que la Ley Lafkenche (20.249) que reconoce y devuelve a las comunidades indígenas los Espacios Costero Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO), no se aplique en los lugares donde la industria salmonera quiere establecer sus jaulas marinas de cultivo.
El recurso presentado por SALMONES APEN LIMITADA, es un Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, de los artículos 7 y 10 de la Ley 20.249, conocida como Ley Lafkenche. La Ley Lafkenche fue impulsada por las comunidades costero marinas del Pueblo Mapuche para recuperar el acceso ancestral de sus espacios costeros de ríos, lagos y mar.
Salmones Alpen, que en 2012 fue comprada por la compañía Australis, presentó un reclamo porque las comunidades indígenas Kawesqar Nomades del Mar y Atap, fueron a la justicia para rechazar el permiso que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dio a la empresa salmonera para que continúe su expansión productiva y geográfica en zonas costeras de este pueblo aborigen.
Los abogados de SALMONES ALPEN LIMITADA quieren dejar sin efecto los artículos 7 y 10 de la Ley Lafkenche respecto a que mientras se haya comenzado la solicitud de reconocimiento del espacio marino costero de las comunidades indígenas, los otros trámites deberán detenerse mientras se resuelve la devolución de estos territorios y maritorios a los pueblos originarios.
Los reclamos de las transnacionales podrían generar «un precedente peligroso, pues permitiría fundamentar otros requerimientos de este tipo o un requerimiento donde el Tribunal Constitucional declare de forma absoluta o general la inconstitucionalidad de la Ley ECMPO (Ley Lafkenche 20.2049) o alguno de sus artículos, lo que la dejaría derogada o sin efectos legales, provocando un vacío legal», dicen especialistas que analizaron esta situación. *****FIN*****