La institucionalidad debe mejorar el precario nivel de conocimiento que posee en torno a esta actividad, dado que el actual desarrollo de normativas y regulaciones dirigidas a la pesca artesanal no se ajustan a la realidad que se vive en las caletas y puertos nacionales, así como tampoco a sus requerimientos en pos de un futuro mejor y sustentable en el tiempo.
En el numeral 28 del artículo N° 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se define a la actividad extractiva de la pesca artesanal como aquella que es “realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal”. Asimismo, también considera como pesca artesanal “la actividad pesquera extractiva que realicen personas jurídicas, siempre que estas estén compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos por la Ley”.
Sin embargo, el ultimo inciso determina cuatro categorías de pescador artesanal, estas son; a) Armador Artesanal, b) Pescador Artesanal Propiamente Tal, c) Buzo y d) Alguero, Recolector de Orilla o buzo apnea. Asimismo, establece que éstas “no serán excluyentes unas de otras, pudiendo por tanto una persona ser calificada y actuar simultáneamente o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerzan en la misma región”.
Éste articulo, zonifica la actividad extractiva pesquera artesanal a la región de domicilio permanente y de operación del pescador artesanal, sin establecer ni reconocer las diferencias inherentes que existen entre las diferentes categorías establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y su relación e impacto con la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos objetivos de la actividad.
No obstante de aquello y sin su perjuicio, en los incisos quinto y séptimo del articulo N° 50 se establece que “podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua a la de su domicilio permanente y base de operaciones, cuando estos realicen frecuentemente actividades pesqueras en la región contigua” y que se “podrá extender el área de operación de los pescadores artesanales a mas de una región, tratándose de pesquerías de especies altamente migratorias y demersales de gran profundidad”, es decir, Albacora (Xiphias gladius) y Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) respectivamente.
Para lograr lo anterior “se requerirá de la dictación de una resolución de la Subsecretaría de Pesca, previos informes técnicos debidamente fundamentados de los Consejos Zonales de Pesca que corresponda, con acuerdo de la mayoría de los representantes de la Región contigua del Consejo Zonal respectivo”.
Lo anterior, genera un arraigo forzado a la región de operación de los pescadores artesanales, por lo que limita en forma importante y con características de aislamiento la movilidad de éstos por la extensa franja costera del país incorporando el agravante que no considera la diferencia en el impacto que producen las diversas categorías de pescadores artesanales en la ejecución de la actividad extractiva en relación a la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos.
Solamente han existido dos intentos por modificar la zonificación por región que rige a los pescadores artesanales y que se expresan en los proyecto de Ley que actualmente se encuentran en tramitación en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Éstos fueron plasmado en los boletines N° 7939 – 21 del 27 de septiembre de 2011 y N° 7950 – 21 de 28 de septiembre de 2011. Ambos, plantean una división por macrozona de las actividades pesqueras extractivas, sin embargo, lo limita hacia la extracción de los recursos bentónicos.
Considerando:
Por tanto es menester avanzar en la creación de una normativa diferenciada que reconozca y se ajuste a las diferencias de las categorías de pescador artesanal, para ello, a su vez la institucionalidad debe mejorar el precario nivel de conocimiento que posee en torno a esta actividad, dado que el actual desarrollo de normativas y regulaciones dirigidas a la pesca artesanal no se ajustan a la realidad que se vive en las caletas y puertos nacionales, así como tampoco a sus requerimientos en pos de un futuro mejor y sustentable en el tiempo. También debe ajustarse a los tiempos actuales en el cual la diversidad es un elemento constitutivo y por tanto, las normativas homogenizantes y que buscan forzar los particulares a las reglas de los universales, en vez de hacer que el particular se reconozca en el universal, ya no deben tener cabida si sustento conceptual.
Lester Chavez Campbell
Ingeniero en Acuicultura y Pesca
Asesor Técnico
Mesa Comunal de Pesca de Lebu
Provincia de Arauco